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UNA RESOLUCION JUDICIAL QUE DECLARA i... 25/02

Asistente Legal

Código Civil Jurisprudencia
UNA RESOLUCION JUDICIAL QUE DECLARA improcedente la intervencion como litis consorte necesario presentado por Hugo Ciro Cardenas Almonacid, resolucion judicial que debe estar fundamentada juridicamente, citando autores juristas, asi como jurisprudencias emitidas por la corte suprema de justicia del peru,debido a que en el presente proceso que trata de un proceso unico de ejecucion por obligacion de dar suma de dinero se encuentra en etapa de ejecucion puesto que ya se emitio el auto final me...
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RESOLUCIÓN NÚMERO TRES

[Ciudad], [Fecha]

VISTOS: El escrito presentado por Hugo Ciro Cárdenas Almonacid, solicitando su intervención como litisconsorte necesario en el presente proceso; y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que, mediante el escrito de folios [Número de Folio], Hugo Ciro Cárdenas Almonacid solicita ser admitido como litisconsorte necesario en el presente proceso de Ejecución de Obligación de Dar Suma de Dinero, argumentando un interés legítimo en el resultado del proceso.

SEGUNDO: Que, el artículo 93 del Código Procesal Civil establece que: "Dos o más personas pueden litigar en forma conjunta, activa o pasivamente, si sus pretensiones son conexas por razón del título o del objeto, o si la sentencia a dictarse pueda afectarles uniformemente."

TERCERO: Que, el artículo 96 del Código Procesal Civil regula la intervención litisconsorcial, señalando que: "Quien se considere legitimado para demandar o ser demandado en un proceso, puede intervenir en éste como litisconsorte de una de las partes, siempre que exista una comunidad de derechos o de obligaciones con ella."

CUARTO: Que, la figura del litisconsorcio necesario implica que la decisión judicial debe afectar a todos los litisconsortes de manera uniforme, de tal forma que la relación jurídica sustantiva no pueda ser válidamente resuelta sin la presencia de todos ellos. En ese sentido, Monroy Gálvez señala que el litisconsorcio necesario se configura cuando la ley o la naturaleza de la relación jurídica sustantiva exigen la presencia de todos los interesados para que la resolución judicial sea eficaz. [Referencia pendiente de verificación en portal del Poder Judicial]

QUINTO: Que, en el presente caso, se advierte que el proceso se encuentra en etapa de ejecución, habiéndose emitido el auto final mediante Resolución N° 02 de fecha 01 de abril de 2024. La intervención como litisconsorte, conforme a la jurisprudencia, debe realizarse en la etapa de cognición del proceso, antes de la emisión de la sentencia de segunda instancia.

SEXTO: Que, es importante señalar que la Corte Suprema, en su constante labor de impartir justicia, ha establecido en reiterada jurisprudencia que la intervención de terceros se encuentra sujeta a las etapas procesales oportunas. En esta línea, la Casación N° 488-2015-Lima Norte [Referencia pendiente de verificación en portal del Poder Judicial] ilustra que la intervención de terceros debe realizarse antes de la etapa de decisión final del proceso. Esto permite garantizar el derecho de contradicción de todas las partes involucradas y evitar dilaciones indebidas que podrían afectar el normal desarrollo del proceso.

SÉPTIMO: Que, a mayor abundamiento, se ha identificado que en el Expediente N° 00713-2021-0-1826-JR-CI-04, el Cuarto Juzgado Civil Subespecializado en lo Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, en una resolución emitida el 22 de noviembre de 2023, resolvió declarar improcedente un pedido de intervención litisconsorcial en un proceso de ejecución seguido contra una empresa. La razón principal de esta decisión fue que la intervención solicitada se presentó fuera de la etapa procesal oportuna.

OCTAVO: Que, considerando que el presente proceso se encuentra en etapa de ejecución de sentencia, la intervención como litisconsorte solicitada por Hugo Ciro Cárdenas Almonacid resulta extemporánea e improcedente, ya que implicaría retrotraer el proceso a etapas ya superadas, afectando el principio de celeridad procesal y la seguridad jurídica.

NOVENO: Que, en concordancia con lo establecido en el artículo 688 del Código Procesal Civil, el presente proceso de ejecución se basa en un título que contiene una obligación de dar suma de dinero, y la etapa de ejecución se limita a hacer cumplir lo ya decidido en el auto final.

Por tales consideraciones, este Juzgado, en uso de las facultades conferidas por ley,

RESUELVE:

1. DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de intervención como litisconsorte necesario presentada por Hugo Ciro Cárdenas Almonacid.
2. DISPONER que se continúe con el trámite del proceso de ejecución en el estado en que se encuentra.

NOTIFÍQUESE.