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UNA RESOLUCION JUDICIAL QUE DECLARA i... 25/02

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Código Civil Jurisprudencia
redactame un resolucion judicial que resuelve declara fundada la demanda d eobligacion de dar suma de dinero incoada por la caja huancayo contra juan huaynates
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Procesando...
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RESOLUCIÓN NÚMERO 20

[Ciudad], 25 de febrero de 2026

VISTOS:

El escrito de demanda de obligación de dar suma de dinero interpuesta por Caja Huancayo contra Juan Huaynates; y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que, mediante escrito presentado el [Fecha de presentación de la demanda], Caja Huancayo interpone demanda de obligación de dar suma de dinero contra Juan Huaynates, solicitando el pago de la suma de [Monto en números] ([Monto en letras]) por concepto de [Concepto de la deuda], más los intereses compensatorios y moratorios, gastos y costas del proceso. Fundamenta su demanda en que [Resumen de los fundamentos de hecho de la demanda].

SEGUNDO: Que, la demanda cumple con los requisitos de admisibilidad y procedencia establecidos en los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil, habiéndose notificado válidamente al demandado.

TERCERO: Que, el artículo 688 del Código Procesal Civil establece que la ejecución forzada solo puede seguirse a pedido de parte, siempre que el título reúna los requisitos formales que cada ley señale para que tenga fuerza ejecutiva. En el presente caso, se ha presentado como título ejecutivo [Especificar el título ejecutivo, por ejemplo, un pagaré] que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 689 del Código Procesal Civil, específicamente el inciso [Número del inciso] que se refiere a [Descripción del tipo de título ejecutivo].

CUARTO: Que, el artículo 689 del Código Procesal Civil establece: "Son títulos ejecutivos los siguientes: [… ] 4. Los Títulos Valores que confieran la acción cambiaria, debidamente protestados o con la constancia de la formalidad sustitutoria del protesto respectiva; o, en su caso, con la cláusula 'sin protesto' u otra equivalente, según sea el caso;". El título valor presentado cumple con este requisito, [Explicar cómo cumple el requisito, por ejemplo, indicando que el pagaré está debidamente protestado o que contiene la cláusula 'sin protesto']. Asimismo, la Ley de Títulos Valores, Ley 27287, regula los requisitos y formalidades que deben cumplir los títulos valores para ser considerados como tales y para que puedan ser ejecutados en la vía judicial.

QUINTO: Que, el demandado, Juan Huaynates, ha sido debidamente notificado con la demanda y el mandato de ejecución, y [Indicar si el demandado contestó la demanda o no. Si contestó, resumir brevemente las excepciones planteadas].

SEXTO: Que, respecto a las excepciones planteadas por el demandado [Si hubo excepciones, analizarlas y resolverlas. Si no hubo excepciones, indicar que no se han opuesto excepciones]. En caso de que se hayan planteado excepciones, es necesario analizar si estas son fundadas o no. Por ejemplo, si se alega la excepción de prescripción, se debe verificar si el plazo para el ejercicio de la acción cambiaria ha vencido, teniendo en cuenta lo establecido en la Ley de Títulos Valores. De acuerdo al artículo 690 del Código Procesal Civil, el demandado puede contradecir el mandato de ejecución dentro de cinco días hábiles de notificado, proponiendo excepciones que considere pertinentes.

SÉPTIMO: Que, la carga de la prueba corresponde a quien afirma los hechos que sustentan su pretensión, conforme al artículo 196 del Código Procesal Civil. En el presente caso, la demandante, Caja Huancayo, ha cumplido con acreditar la existencia de la obligación mediante la presentación del título ejecutivo.

OCTAVO: Que, la obligación de dar suma de dinero es una obligación de carácter patrimonial, y su cumplimiento puede ser exigido coactivamente a través del proceso de ejecución, tal como lo establece el artículo 693 del Código Procesal Civil.

NOVENO: Que, la jurisprudencia ha establecido que, en los procesos de obligación de dar suma de dinero, el juez debe verificar la existencia del título ejecutivo y la exigibilidad de la obligación. En ese sentido, el Tribunal Constitucional ha señalado en el Exp. N.° 0238-2003-AA/TC, que el derecho constitucional a la ejecución de resoluciones judiciales, reconocido en el inciso 2 del artículo 139° de la Constitución, garantiza que lo decidido en una sentencia se cumpla, y que la Administración o cualquier persona está obligada a acatar y cumplir las resoluciones judiciales, lo que incluye la obligación de dar una suma de dinero. [Referencia pendiente de verificación en portal del Poder Judicial] Asimismo, la Corte Suprema, en la Casación N° 3671-2014 LIMA, ha señalado que la obligación debe ser cierta, expresa y exigible para que proceda la ejecución. [Referencia pendiente de verificación en portal del Poder Judicial]

DÉCIMO: Que, de acuerdo con el artículo 691 del Código Procesal Civil, la contradicción solo puede fundarse en causales específicas como la inexigibilidad de la obligación, la nulidad formal del título o la falsedad del mismo. La improcedencia de la contradicción se declara sin trámite alguno.

DÉCIMO PRIMERO: Que, en caso de que se haya presentado contradicción, el artículo 692 del Código Procesal Civil establece el trámite a seguir, que incluye la concesión de un plazo al ejecutante para que absuelva la contradicción y la posterior resolución del juez.

DÉCIMO SEGUNDO: Que, en consecuencia, habiéndose acreditado la existencia de la obligación y su exigibilidad, y no habiéndose presentado contradicción o siendo esta infundada, corresponde amparar la demanda.

POR ESTAS CONSIDERACIONES:

El Juzgado [Número] de [Especialidad] de [Distrito Judicial],

RESUELVE:

1. DECLARAR FUNDADA la demanda de obligación de dar suma de dinero interpuesta por Caja Huancayo contra Juan Huaynates.
2. ORDENAR que el demandado, Juan Huaynates, cumpla con pagar a la demandante, Caja Huancayo, la suma de [Monto en números] ([Monto en letras]) por concepto de [Concepto de la deuda], más los intereses compensatorios y moratorios, gastos y costas del proceso, dentro del plazo de [Número] días, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada.
3. DISPONER que, en caso de incumplimiento por parte del demandado, se proceda al embargo de sus bienes, de conformidad con lo establecido en el Código Procesal Civil.

NOTIFÍQUESE.

[Firma del Juez]

[Sello del Juzgado]
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